Los cambios tecnológicos han marcado decisivamente la evolución y los contenidos del Derecho de autor desde su mismo nacimiento como sistema para la protección jurIdica de ciertas creaciones del espíritu humano. Así ha ocurrido, como es sabido, con la imprenta, la fonografía, la fotografía, la radio, la cinematografía y la televisión, del modo como atestiguan los Tratados Internacionales y las leyes nacionales en materia de Derecho de autor. La informática y las creaciones intelectuales relacionadas con la informática no han sido una excepción.
El problema planteado al Derecho de autor, en este caso y en los otros casos que se acaban de mencionar, ha consistido en la necesidad de tutelar adecuadamente los esfuerzos creativos y empresariales exigidos para la realización, producción y distribución de determinadas informaciones y contenidos especialmente valiosos desde un punto de vista económico y social frente a los riesgos de una apropiación indebida de dicha información y contenidos por terceros: la desincentivación de los esfuerzos e inversiones precisas en este campo y la consecuente ralentización del progreso técnico, económico, cultural y social.
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